Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado NEPTALI COROMOTO MÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.262.322, natural de la Luz, Estado Barinas, nacido en fecha 14 de abril de 1951, de 58 años de edad, pensionado de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nº 16, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, queda NEPTALI COROMOTO MÉNDEZ TORRES, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 10.....