Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; LUIS MANUEL GARCÍA MARCANTONIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.689.772, nacido en fecha 22-03-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio Medico, hijo de María America Marcantonio (V) y Manolo García (V), residenciado en la Avenida Miranda, diagonal al re.....