Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE, la medida de suspensión de efectos solicitada por el Abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.156.520, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
2.- ADMITE la querella contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por el abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.156.520, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio San Fernando del Estado Apure, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en Providencia Administrativa Nº 001-08 de fecha 10 de Enero de 2008, suscrita por la Dra. MARIA DEL VALLE TUSA, en su ca.....