Este Tribunal ACUERDA: Declarar al Adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, titular de cedula de Identidad N° 20.872.855, residenciado en la ciudad de Caracas, parroquia Caricuao, Barrio la Montañita, Vereda la Juventud, casa N° 126, en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su captura. En consecuencia, se ordena igualmente suspender la fijación del Juicio Oral y Privado, hasta tanto conste en autos la aprehensión del mismo y se asegure su comparecencia al Juicio respectivo, para lo cual en su oportunidad se harán las notificaciones correspondientes, Queda notificada la Defensa de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la oficina de Participación Ciudadana del motivo de la suspensión del Juicio. Librese los oficios correspondientes de ordenes de seguridad. Cúmplase¿. Terminó, se leyó y estando conformes firman.