Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público , por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el art. 8, 42, 47, 57, primer aparte 58, 63, 76, 81 .....