DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud, incoada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEBALLOS BOLIVAR Y MARIA DEL VALLE BRINCEÑO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-21.145.209 y V-29.716.717, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Provisorio, Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.219.239, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.23 , y así se decide. Archívese el expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría.....