Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, planteada en fecha 20-05-2008 por la Comisaría Policial Nº 02 de esta Localidad, a favor de la ciudadana YUNNI MILENA SIERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.635.105, residenciado en San Lorenzo, calle 12 BIS, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISABEL SEPÚLVEDA CAICEDO. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:2 horas de la mañana......