Se dicto auto que acuerda; EXHORTAR al Juez de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, que deberá imponer del presente exhorto al penado JUAN JOSE LINARES QUEVEDO titular de la cedula de identidad Nº. V-.19.284.968, venezolano, natural de san Félix estado Bolívar nacido el 21/12/89, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, militar activo, del componente ejercito nacional, con la jerarquía de cabo primero, en virtud de que cumplió con las condiciones y se le otorgo la GRACIA DE CONFINAMIENTO, por la cual estuvo detenido hasta la presente fecha.
En consecuencia, considerando que el penado debe cumple su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, sector "LAS PALMITAS, Villa Araure I, calle 03 casa Nº 230, Se Acuerda remitir C.....