REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana EDITH MARGARITA UTRERA viuda de ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.163.353, en su condición de esposa e hijos los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete años de edad y los ciudadanos FRIMARDI JOSE y FRENDDYS JOSE ESPAÑA UTRERA, para que reclamen en su condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JOSE ROGELIO ESPAÑA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-