En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
Segundo: Declarar Inadmisible, la demanda interpuesta, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.