Conforme a lo solicitado por el abogado José Yojanny Hernández Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.449, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Rosaany Alejandra Parra García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.857.704, mediante la cual presenta al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en la presente causa contra el ciudadano Roberto Espinoza Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.128.
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna dis.....