En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado por los ciudadanos EDWIN ANTONIO COLMENARES, LISSET SUÁREZ ARTILES Y MARIA A. ARACAS, en el carácter de apoderados judiciales del Consejo Legislativo del Estado Apure, y los ciudadanos José Calazan Rangel y Wilfredo Chompré Lamuño, en el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DARÍO BARRIENTOS Y OTROS.
2. Se DECLARA la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255 de la Código de Procedimiento Civil.