En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de DESLINDE, seguida por la parte demandante el ciudadano: CHEJIN JESUS EDUARDO, CHEJIN JUAN MIGUEL Y NIEVES LUIS, contra los ciudadanos: CALZADILLA PERDOMOS JOSE RAMON Y FUENTES CASANOVA HERIBERTO, ambos plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los quince (15) días del mes de MARZO del 2.006.....