Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, en contra de los ciudadanos OSMELY YARITZA FLORES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.015.647, porque respecto al ciudadano LUIS GABRIEL OROPEZA MOYETON, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.608.853, plenamente identificados en autos, consignado en el Área de Alguacilazgo en fecha 30-11-2010, cursante al folio 104 al 116, de la presente causa, por la comisión del delito de HURTO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NUÑEZ BENAVENTA EDGARDO JOSE., así mismo los medios de prueba por .....