Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Al observarse que la causa original fue solicitada al Tribunal Segundo de Control en fecha 15-03-2010, y que la misma fue remitida el día 06-04-2010, es decir, con más de 15 días retardo, a pesar de haberse argumentado la urgencia, esta Corte de Apelaciones acuerda exhortar al Tribunal a quo, a dar cumplimiento a los postulados de celeridad procesal mediante el giro de instrucciones necesarias al personal que allí labora para evitar dilaciones procesales indebidas.
SEGUNDO: ADMITASE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado del imputado JHONNY ALEXIS ABAD, contra decisión de auto de fecha 12-02-2010, dictada con ocasión a la aprehensión del referi.....