este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, en contra del imputado MIGUEL ARCÁNGEL ROA VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.518, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Melicio Roa y Aura del Carmen de Roa, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, casa sin número, Barrio Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0414-5648156, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescen.....