Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana GÓMEZ MONTILLA LEDY PATRICIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C-1.116.788.281, fecha de nacimiento 13 de agosto de 1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Arauca, República de Colombia, residenciada en la carrea9,24,77, Barrio La Unión, Arauca República de Colombia, teléfono 0057-320-308-36-07, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDETIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la.....