este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Título General de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (147,73 M2), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Callejón La Miel, número Cívico 15-B, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: Un casa con paredes de bloques, piso de.....