En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEREZ MILLAN JAIRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.365, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una Casa de mampostería, con dos (02) habitaciones cada una con baño interna, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina Empotrada, servicios de Agua blancas y servidas, Un (01) lavandero empotrado, Una (01) Sala de Estudios, Techo de Acerolit, Un (01) Porche de Platabanda, pisos de cemento, patio cercado de bloque, v.....