este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2011.1101, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4488 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.011. de fecha 9 de Agosto del 2011, presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (298,82 MT2), ubicado en el sector Caujarito "Av FUERZAS ARMADAS, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa p.....