PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y la pena de cuatro (4) años, seis (06) meses de prisión más accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; por lo que en aplicación del Artículo 88 del Código Penal se aplica la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena impuesta: ocho (08) años, de prisión con el aumento de la mitad de dos (02)años, tres (03) meses de prisión, dando un total de: Diez (10) años, tres (03) meses de prisión, más accesorias del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 27 de junio de 2006 al 15-12-2008 por el Delito de Transporte de Estupefacientes y desde el 10-03-2009, hasta la presente.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, siete (07) días y do.....