DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: José Félix Peña Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.230.001, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, Casa Nº 52, San Fernando Estado Apure, condenado por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordi.....