Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Homologación de Autorización Judicial para Viaje al Exterior, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLARROEL OLIVER y ROMINA CAROLINA CAMPOS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.950.733 y 15.577.447 respectivamente, actuando a favor de su hija, la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de co.....