DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DR. EDGAR VÉLIZ, en virtud de estar facultado para seguir conociendo de la misma, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 26,49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo pautado en el articulo 868 del Código orgánico Procesal pena, atendiendo al cambio de criterio aludido ut supra, relacionado con la incidencia de inhibición.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase copia certificada al Juez Inhibido, y oficio, al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Apure,
Diarícese, regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los di.....