DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.566.063, el día 22-03-04; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.566.063, de conformidad a l.....