PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ENEIDA TORRES, CARMEN MORALES, MARÍA SILVA, ELIZABETTH RATTIA, IRAIDA ORTÍZ, ANNY PACHECO, DIOGENES PINEDA, DAVID OJEDA, ELI ARAUJO, MATIAS AREVALO, ALEXIS GUTIERREZ, MILICA SALINAS, MARÍA SILVA ESPINOZA, JHONNY MOSQUEDA, SOFIA VELIZ, JOSÉ PULIDO, YUDDY RAMOS, SOBEYDA OJEDA, YUDITH TORRES, MARÍA MORENO, representados por el abogado en ejercicio EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, contra el Estado Apure. SEGUNDO: Se condena al Estado Apure, a cancelar el pago equivalente en dinero, la cantidad de cupones o tickets que debieron ser percibidos por los demandantes en los años 2000, 2001, 2002, desde el mes de agosto de 2003 hasta diciembre de 2003 y diciembre 2004 y lo que resulte por diferencia de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizaron los pagos, desde el 11-02-04 hasta el 26-01-05, .....