este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: ANA TERESA BLANCO DE GUAITA y LIZARDO JOSE GUAITA FARIAS, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De- Cujus ciudadana: LIZANA DESIREE GUAITA BLANCO, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 22 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199.....