Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ suficientemente identificada, los ciudadanos: GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la .....