DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 26-01-2021, por los Abogados Rosa Elena Rojas y Wilfredo Jesús Colmenares, en su condición de Fiscales Octavos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictado y publicado su texto íntegro en fecha 14-12-2020, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaime Gómez, mediante el cual declaró la Nulidad de la Acusación y la libertad sin restricciones al ciudadano Evelio Ramón Escalona Torrealba.
SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata .....