Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud,, sólo aparece como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: AURA VICTORIA ESCALONA DE MORENO, venezolana, soltera de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.600, fallecida en vía caramacate, Agropecuaria Saman Borracho, el día 29 de Marzo del Año 2.013, los Ciudadanos ANDRES MIGUEL MORENO ESCALONA, MANUEL EDUARDO MORENO ESCALONA, ERNESTO LUIS MORENO ESCALONA y MORAIMA BEATRIZ MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V-9.868.128, 8.168.223,.....