Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: DECRETAR la nulidad del acta policial cursante al folio tres (3) y vuelto de la causa, solicitada por la defensa, por violación a los supuestos previstos en el artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal penal en relación con los artículos 190, 191, y 196 Ejusdem., por haberse efectuado la detención en contravención a los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se Declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia , de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir delito alguno la actuación de su representado.
TERCERO: En consecu.....