DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la Fiscal 4º del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal contra de los JOSE MANUEL ALFONZO, (...) ORLANDO RAMON LOPEZ, (...), por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, figura esta prevista y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL GAVIDEA.
SEGUNDO: Se ADMITEN PARCIALMENTE los Medios de Pruebas propuestos por el Fiscal del Ministerio Publico que se describen a continuación a sabe.....