en consecuencia éste Tribunal una revisada la medida, ACUERDA la misma que fuera solicitada mediante escrito por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, vistas las características de este caso en particular, tomando en consideración este juzgador que el imputado FREDDYS OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.746, se presentó voluntariamente ante éste Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010, con ocasión a la orden de aprehensión que le fuese solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 11 de octubre de 2010 y acordada en esa misma fecha por éste juzgado, por su presunta participación en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, evidenciando que el imputado in comento está sujeto al proceso, sin la intención de obstaculizar la investigación con su debida actuación hasta la fecha actual y en razón de garantizar sus derechos y garantías constitucionales......