En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE DOMINGO CASTELLANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.712, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO y de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus GINETTE DEL CARMEN TOVAR DE CASTELLANO sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a s.....