este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (287,82 m2), ubicado en el Barrio El Calvario, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una vivienda para habitación familiar con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de recibo, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, Un (01) garaje, Tres (03) baños con cerámicas, Un (01) cuarto para depósito, además consta de nueve (09) ventan.....