En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadana ARGENIDA AURISTELA CENETELLA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.485.821, nacida en fecha, natural de Guasdualito, estado Apure, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Víctor Centella y Yris Agüero, residenciada en la avenida Neptalí Quintero, barrio Los Corrales, casa S/N de color azul, diagonal al Abasto Buen Gusto, Guasdualito, estado Apure. SEGUNDO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, por lo que la imputada deberá cancelar la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,ºº Bs.) a la víctima y una computadora laptop, en el lapso de tres (03) meses, por .....