MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; PABLO ENRIQUE GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.758.041 y CARDOZA BRACA JUAN BACILIO Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.236.615, por el delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera con los agravantes de los ordinales 3°, 5° y 7° ejusdem, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237.1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por las defensas, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación