Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: JUAN RAMON TOVAR CAMARIPANO, los Ciudadanos: EDITH MARIA ADARMES DE TOVAR, MERLY CAROLINA, RAMON EMILIO, FERNANDO JOSE y MARLY KATYGENE TOVAR ADARMES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: EDITH MARIA ADARMES DE TOVAR, MERLY CAROLINA, RAMON EMILIO, FERNANDO JOSE y MARLY KATYGENE TOVAR ADARMES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.138.829, 12......