En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones que recibe el ciudadano JESUS RAMON MONSERRATIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.645, a favor de hermanos se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada, igualmente se ordena retención del 25,03% sobre la bonificación especial y de fin de año, que pueda percibir el Obligado, para cancelar gastos ocasionados por los niños que nos ocupa en la época de inicio de actividades escolares y en época dece.....