DECISIÓN.-
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN DE TERCEROS INTERESADOS, incoada por la ciudadana Abogada TRINA RAYMAR MOTA OCHOA, Titular de la Cedula de identidad N° V-14.219.798, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°101.943, actuando en este acto como apoderada judicial, en nombre y representación como consta en instrumento poder Apud-Acta en la presente causa, que le fue conferido por la ciudadana MARIA JOSE MOTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.009 y poder Apud-Acta conferido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GOMEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.270.414, por otra parte asistiendo jurídicamente a los ciudadanos ANABELL MARINA GOMEZ MOTA, PABLO ORLANDO GOMEZ.....