DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de intimación, incoada por el abogado JESÚS LEANDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.356.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.195, y de este domicilio, en contra del ciudadano LANDY RAFAEL ALVARADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.323.978 y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia, se levanta la Medida de Embargo preventivo decretada mediante decreto intimatorio de fecha 26 de Abril de 2.007. Se condena en costas a la parte demandante a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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