por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Delgado Cáceres Elkin Fabián, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.775.007, nacido en fecha 05-10-86, y Delgado Cáceres José Ernesto, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.785.666, nacido en fecha 29-12-89, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. De Conformidad con el artículo 248 y 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artíc.....