DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus NEIDA JOSEFINA PEREZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.012,