Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, referente a la Desestimación de la Denuncia que en fecha 01-06-2010, hiciera el ciudadano WUILLIAN DELFIN VILERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.903; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante ciudadano WUILLIAN DELFIN VILERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.903, y a los denunciados SAMUEL GARCIA, MISAEL GARCIA, DARIO GARCIA; igualmente de conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente.....