este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LAYA DIAZ MARIA BARBARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.811, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, Tres (03) Dormitorios, Recibo, Comedor, Cocina semi-empotrada, Lavadero, garaje, Una (01) Sala de Baño, Porche, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, Corredor anexo, Puertas metálicas y ventanas de Macuto; cuyas bienhechurias se encuentran.....