Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por la abogada CABO/PRO (PBA), WILLIAMS ALEXANDER ARCILA GALENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.428, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana mayor de edad, titular, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.916, contra EL ESTADO APURE.-
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al.....