III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara No Ha Lugar a la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública de los ciudadanos FREYDDYD JOSÉ NAVARRO y PEDRO RAMÓN TOVAR SAMUEL, contra la decisión mediante la cual el 21-5-2012 el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Robo de Vehículo previsto y sancionado en e.....