ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL RODRÍGUEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.047.672, debidamente asistido por el abogado RODOLFO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.760.989, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.793, en contra de la ciudadana CRISALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJÍAS, en su condición de PRESIDENTA DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se ordena notificar a la accionada, para que dentro del lapso de noventa y seis horas (96) siguientes a conste en autos la última de las notificaciones, se impongan de los autos y conozcan de la fecha en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública.