DECIMO SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos: MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, conforme a lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos bajo los cuales se acordó la misma en fecha 02-11-2010, por este Tribunal.
DECIMO TERCERO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.