Vista la naturaleza de la solicitud planteada es por lo que este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE por la materia y la cuantía declinando la misma en los Juzgados Primero y/o Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia y cuantía para conocer el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por la abogada ZORAIDA MONTOYA FUENMAYOR en contra de la ciudadana IRIS BRUNILDE PÉREZ DE MARTÍNEZ, registrada en fecha 01 de agosto de 2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Declina la competencia en los Juzgado Primero y/o Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del.....